Los hijos pueden ser patrocinados por sus padres siempre y cuando sean menores de 22 años, y no estén casados o viviendo en una relación de hecho.
Los hijos con discapacidades se pueden patrocinar, independientemente de la edad que tengan, si se puede probar que han sido dependientes de los padres desde antes de cumplir 22 años y que son financieramente incapaces de sostenerse debido justamente a la incapacidad física o mental que tienen.
Para patrocinar hijos no es necesario demostrar que se tiene un ingreso anual mínimo especifico, a menos de que el hijo tenga un hijo.