Los hijos pueden ser patrocinados por sus padres siempre y cuando sean menores de 22 años, y no estén casados o en unión libre.
Cuando ellos tienen discapacidades físicas o mentales, pueden ser patrocinados, independientemente de la edad que tengan, si se puede probar que han sido dependientes de los padres desde antes de cumplir 22 años y que son financieramente incapaces de sostenerse debido justamente a su discapacidad.
Para patrocinar hijos, no es necesario demostrar que se tiene un ingreso anual mínimo especifico, a menos que el hijo tenga un hijo.